Estima lo que pagarías por una donación de dinero entre padres e hijos, o entre cónyuges, según tu comunidad autónoma. Los resultados se actualizan al momento y nada se envía a ningún servidor.
Estimación orientativa para el caso más común: donación entre padres e hijos mayores de 21 años, o entre cónyuges (Grupo II). No modela la discapacidad de donante o donatario, ni beneficios que algunas comunidades reservan a donatarios menores de 35 años, que en varios casos son todavía más generosos que lo que calcula esta herramienta. Casi todas las comunidades exigen formalizar la donación en escritura pública y presentar el impuesto en plazo (normalmente 30 días hábiles) para tener derecho a la reducción o la bonificación: sin eso se pierde el beneficio y se paga la tarifa completa. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la normativa oficial de tu comunidad autónoma.
En España paga quien RECIBE la donación (el donatario), no quien la hace. Se aplica la tarifa estatal a todas las comunidades salvo Cataluña, que tiene tarifa propia más baja para este caso, y la reducción y la bonificación sí son las reales de cada comunidad. El coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente es el estatal (Ley 29/1987 art. 22), aunque alguna comunidad podría tener uno propio ligeramente distinto, no recogido aquí.